El órgano superior de administración de APAP lo constituye la Asamblea de Asociados, como órgano máximo de toma de decisiones de la entidad. Más abajo, como órgano encargado de administrar y dirigir la actividad de la Asociación se encuentra la Junta de Directores, que a su vez dispone de órganos de apoyo denominados comités. Actualmente la Junta de Directores tiene seis Comités de Apoyo: Auditoría; Nombramientos y Remuneraciones; Estratégico; de Gestión Integral de Riesgos; y de Cumplimiento, Gobierno Corporativo y Ética y de Seguridad Cibernética y de la información. La Junta de Directores canaliza la ejecución de sus decisiones a través de la Presidencia Ejecutiva, que a su vez representa el más alto cargo y responsable de la gerencia de la entidad.
De su lado, la labor gerencial de la Presidencia Ejecutiva, como autoridad máxima de la entidad, integra la supervisión directa y control de varios órganos inferiores: Vicepresidencia Ejecutiva de Negocio Personas, Vicepresidencia Ejecutiva de Negocio Empresas, Vicepresidencia Ejecutiva de Tesorería, Vicepresidencia Ejecutiva Digital y Experiencia del Cliente, Vicepresidencia Senior de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Senior de Transformación, Talento y Sostenibilidad y Vicepresidencia Senior de Finanzas, Estrategia y Administración.
Por otra parte, la Vicepresidencia Ejecutiva de Auditoría constituye un órgano que reporta de manera directa del Comité de Auditoría y la Vicepresidencia Senior de Riesgos, Legal y Cumplimiento reporta de manera directa al Comité de Gestión Integral de Riesgos de la Junta de Directores.
Adicionalmente, APAP cuenta con ocho Comités de Alta Gerencia para garantizar que la toma de las principales decisiones gerenciales no sea adoptada por un solo ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gobierno Corporativo, dictado por la Junta Monetaria el 2 de julio de 2015. Estos son: Comité Ejecutivo y de Tecnología, Comité de Crédito, Comité de Cumplimiento, Comité de Activos y Pasivos (ALCO), Comité de Transformación, Comité de Crisis, Comité de Precios y Comité de Productos y Mercadeo.
Este reglamento tiene como objeto adoptar las normas de régimen interno y funcionamiento de la propia Junta de Directores, garantizando de esta forma la mejor administración de la Asociación y desarrollando los postulados y principios que rigen a la misma tanto por disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables como por los estatutos sociales de la entidad y sus principios reglamentos aplicables como por los estatutos sociales de la entidad y sus principios rectores. El reglamento contempla que la Junta de Directores estará compuesta por no menos de cinco (5) y no más de catorce (14) miembros, elegidos por la Asamblea General Ordinaria Anual de Asociados. Así mismo establece las normas generales de funcionamiento de la Junta de Directores, sus comités de apoyo, disposiciones relativas a reglas de ética y conducta, a las relaciones con los asociados y relaciones externas, entre otras.
Este reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos y principios generales relativos a la adopción e implementación de sanas prácticas de un buen Gobierno Corporativo en el seno de APAP, de conformidad con el Reglamento de Gobierno Corporativo publicado por la Junta Monetaria, los Estatutos Sociales de APAP, su Declaración de Principios, así como toda la normativa de gobierno interno que compone el Marco de Gobierno Corporativo de APAP.
Este reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones sobre el funcionamiento de las Asambleas de Asociados de APAP, sus reuniones, composición, atribuciones y reglas de procedimiento.
Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios, principios y política general que rige la Oficina de Atención al Asociado en APAP.
Este reglamento tiene por objeto establecer el ordenamiento sobre las funciones, responsabilidades, procedimientos y demás disposiciones que reglan la Secretaría General de la Junta de Directores de la Asociación y a quienes la componen.
Este reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos que rigen el proceso de elección de los miembros de la Junta de Directores de APAP.
Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por Asamblea General Ordinaria de Asociados, por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida. Los directores permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos, excepto cuando sean removidos o inhabilitados. Para el nombramiento de los miembros de la Junta de Directores, ésta solicitará del Comité de Nombramiento y Remuneraciones, un informe previo sobre la elegibilidad del o de los candidatos propuestos por el organismo o las personas con calidad para hacerlo. Este informe analizará el cumplimiento de los requerimientos establecidos por las normas legales y reglamentarias aplicables así como las disposiciones que sobre los requisitos de elegibilidad, incompatibilidades e inhabilidades contempladas en los estatutos sociales. Asimismo, deberá analizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la categoría de miembros a la cual se postula. La Junta de Directores podrá poner en conocimiento de todos los Asociados el informe del Comité de Nombramiento y Remuneraciones. En el caso de cobertura de vacantes por remoción, inhabilitación o cese de algún miembro se seguirá el mismo procedimiento y podrá procederse al nombramiento provisional de miembros en la forma prevista en los estatutos sociales. Las reglas y desarrollo general del indicado procedimiento estarán contemplados en el Reglamento para la elección aprobado por la Junta de Directores.
La política de igualdad y no discriminación de APAP tiene como propósito establece un conjunto de principios y normas que regirán a la entidad en procura de garantizar la protección del derecho fundamental a la igualad que constitucionalmente se le reconoce a cada uno de los miembros de la Junta de Directores, Alta Gerencia, Asociados, colaboradores de todos los niveles, clientes, proveedores y todos sus grupos de interés. Esto implica establecer una tutela antidiscriminatoria, tanto en el ámbito laboral de la institución como en el de la prestación de los servicios financieros, desarrollo de operaciones, negocios y ejecución de los derechos de los Asociados de la entidad. Esta Política se fundamente en los siguientes principios generales: i) dignidad humana; ii) Estado Social y Democrático de Derecho; iii) Derecho al libre desarrollo de la personalidad; iv) derecho a la igualdad y la equidad; v) protección integral de la familia; vi) principio de subsidiariedad; y, vii) principio de accesibilidad.
En la Política de Transparencia de la Información de APAP consta todo el sistema de manejo y difusión de la información que rige la entidad, con relación a la Junta de Directores, sus miembros y órganos adscritos, sus órganos reguladores y supervisores, sus colaboradores y demás grupos de interés, en observancia del principio de transparencia reconocido mediante la Declaración de Principios de la Asociación. Con esta se establecen las pautas generales sobre manejo y difusión de información externa e interna de la entidad, guardando siempre el respeto del deber de confidencialidad y del secreto bancario.
APAP cuenta con una política interna sobre crédito a partes vinculadas de la entidad, cuyos límites autoimpuestos para otorgar créditos a los miembros de la Junta de Directores y los colaboradores son más restrictivos que los establecidos en la regulación vigente. En ese sentido, la entidad ha dispuesto un límite global que no supere el 20% con relación a su patrimonio técnico, para el otorgamiento de créditos a los miembros de la Junta de Directores, los colabores y sus respectivos vinculados, inferior al 50% por ciento que exige la Ley Monetaria y Financiera.
La Política contra Prácticas Corruptas, así como el Código de Ética y Conducta de APAP constituyen los instrumentos institucionales que establecen normas básicas para prevenir y detectar sobornos y corrupción en las operaciones de la entidad, con el objetivo de promover una cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas dentro de la institución, a través de una conducta caracterizada por la honestidad y la integridad. Estas normas tienen el propósito de garantizar una lucha eficaz contra la corrupción, el soborno, regular el trato con funcionarios públicos y terceros y el establecimiento de las obligaciones contables. Las normas que componen esta política proporcionan una orientación en la lucha contra la corrupción, y en particular contra el soborno, como compromiso social de la institución, que se transforma en una colaboración directa con la misión del Estado Social.
Para la selección del auditor externo, APAP sigue estrictamente las reglas establecidas en la regulación vigente que rige dicha materia. En este sentido, corresponde al Comité de Auditoría recomendar a la Junta de Directores que apruebe la selección del auditor externo. Dicho comité deberá verificar previamente, que las firmas de auditores cumplan con los requisitos siguientes: a) Estar inscritas en el registro de firmas de auditores externo de la Superintendencia de Bancos; b) No tener ninguna relación personal, familiar, empresarial, económica o de otro tipo con la entidad que pudiera afectar negativamente la objetividad e independencia real y percibida del auditor; c) No estar ofreciendo servicios de consultoría complementarios que puedan comprometer su independencia, a la fecha de contratación, y que el socio a cargo y demás miembros del equipo de auditoría no hayan prestado a la entidad servicios complementarios que puedan comprometer su independencia, durante los últimos 3 (tres) años anteriores a la contratación de la firma; y, d) Contar con representación internacional, debiendo la entidad requerir la participación de un socio revisor de control de calidad, que participe desde la etapa de planificación de la auditoría y que aborde el grado en que el equipo de trabajo ha examinado la información contable y las disposiciones regulatorias.
La Junta de Directores de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (en adelante “APAP”), en aras de reconocer y asentar los principios y prácticas que fundamentan sus políticas y actuaciones en el mercado financiero, y en especial en el sector de ahorros y préstamos, a la vez que con el fin de refrendar los compromisos asumidos frente a toda la sociedad dominicana, desde el momento de su constitución, adopta de manera unánime la siguiente Declaración de Principios, la cual es vinculante, tanto para los miembros de la Junta de Directores como la Alta Gerencia y todos los colaboradores de la Asociación. Esta Declaración constituye una norma complementaria al marco de políticas internas que en materia de conducta y ética ha adoptado la Asociación: I.- JUNTA DE DIRECTORES CAPACITADA, RESPONSABLE Y OBJETIVA. La Junta de Directores constituye el órgano principal de gestión, control y fiscalización de la Asociación. En este sentido, la Junta de Directores deberá ejercer sus funciones de manera responsable y objetiva, tomando en consideración, en primer lugar, los intereses generales de la Asociación y sus Asociados. Asimismo, la Junta de Directores deberá, en todo momento, constituir un órgano compuesto por miembros profesionalmente capacitados y comprometidos con mantener un comportamiento proactivo a favor de la eficacia y eficiencia de la Asociación. La Junta de Directores fomentará que sus miembros se mantengan actualizados en las materias que rigen la Asociación, procurando que los trabajos que se generen desde este órgano agreguen siempre valor a la Asociación y a todos sus grupos de interés, entendiendo que es un objetivo principal de la entidad el crear valor en sí misma, mediante la implementación de las mejores prácticas de gobierno corporativo y el aporte multidisciplinario de los miembros. II.- RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. La Junta de Directores reconoce que la Asociación es el resultado del aporte dinerario mancomunado de todos y cada uno de sus Asociados. En consecuencia, la Junta de Directores se compromete a proteger y reconocer en todo momento los derechos inherentes a los Asociados, en especial, aquellos que se establecen y reconocen en las leyes y regulaciones monetarias y financieras, y las normas estatutarias e internas de la Asociación. Este reconocimiento incluye el compromiso de crear los mecanismos institucionales indispensables para que todo Asociado tenga acceso permanente a la información de la entidad, así como para poder canalizar adecuadamente todas las observaciones, comunicaciones o reclamaciones correspondientes en su calidad de Asociado. Se compromete, de igual manera, a implementar las herramientas pertinentes para equilibrar los derechos de los Asociados, la consecución del interés social de la Asociación y sus grupos de interés. III.- COMPROMISO CON EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. La Junta de Directores asume el compromiso de absoluto cumplimiento y apego, tanto respecto de las normas especiales que le aplican como entidad de intermediación financiera como del resto de las leyes y regulaciones aplicables. En especial, y sin que sean de carácter limitativo, la Junta de Directores establece como una prioridad el cumplimiento de las normas relativas al sistema monetario y financiero, el gobierno corporativo, la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, el sistema tributario, la protección a los usuarios, las normas laborales, las relacionadas con la seguridad física, seguridad cibernética y de la información, normas medioambientales y las relacionadas con la responsabilidad social, el desarrollo sostenido y sustentable. De igual manera, se compromete a revisar de manera periódica las normas mencionadas anteriormente, asegurándose que las mismas se encuentren acorde con las mejores prácticas nacionales e internacionales. IV.- TRANSPARENCIA.- La Junta de Directores reconoce la importancia que tiene el acceso a la información para el funcionamiento de la Asociación, el ejercicio de los derechos de sus Asociados, clientes, demás grupos de interés y el mercado financiero en general. En este sentido, la Junta Directores se compromete a establecer y promover las políticas y directrices pertinentes para mantener los más amplios niveles de transparencia e información oportuna, constante, confiable, constatable, certera y comprensible. Dicho principio deberá regir la toma de decisiones a lo interno de toda la Asociación. El principio general de transparencia se reconoce sin perjuicio del respeto de la obligación de confidencialidad consagrada en las leyes monetarias y financieras, la cual constituye un derecho inherente a todo usuario de servicios financieros y depositantes de las entidades de intermediación financiera. Este principio se ejercerá, a su vez, en observancia absoluta de las reglas y normas sobre publicación de informaciones que sean dictadas por las autoridades legislativas o administrativas correspondientes. V.- RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS. La Junta de Directores reconoce el carácter de derecho fundamental que constituye la protección a los derechos de los consumidores, en este caso, de los usuarios de los servicios financieros, y la preponderancia que tiene el mismo dentro del marco del sistema financiero y su regulación. En tal sentido, se compromete a observar las disposiciones especiales de protección a los usuarios de los servicios financieros. En consecuencia, es un compromiso de la Junta de Directores fomentar a lo interno de la misma una cultura de protección al usuario, así como establecer los mecanismos internos requeridos y necesarios para una efectiva tutela de los derechos de sus usuarios. VI.- COMPROMISO CON LAS BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS. La Junta de Directores se compromete a ofrecer los productos y servicios financieros que presta la Asociación dentro del marco general de las buenas prácticas bancarias, para lo cual fomentará el conocimiento preciso de los productos y servicios por parte de cada persona que los adquiera, así como la adopción de un código de buenas prácticas como forma de asegurar los mecanismos y reglas básicas que regirán cada uno de los productos y servicios a prestar. De igual manera, fomentará la divulgación de las características de los productos o servicios que ofrezca. VII.- COMPROMISO CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA INVERSIÓN SOCIALMENTE RESPONSABLE. La Junta de Directores se compromete con mantener altos niveles de responsabilidad social, manteniendo condiciones laborales dignas, niveles óptimos de seguridad, trato igualitario, cultura ética empresarial, cuidado del medioambiente, acceso al crédito y contribución con los sectores de mayor vulnerabilidad en el país. En este sentido, la igualdad, la diversidad, la inclusión, la integración y la no discriminación constituyen el eje central de la administración de los recursos de APAP. Más aún, la Asociación se esforzará en incluir en la prestación de sus servicios financieros financiamientos a obras, programas, proyectos cuyos fines tengan relevancia en el ámbito social y económico de la nación, fomentando con ello el sostenido crecimiento personal, familiar y empresarial de toda la sociedad dominicana, con particular énfasis en los programas de fomento a la vivienda, que ha sido desde su fundación el principal objetivo de APAP. VIII.- RECONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONDUCTA. La Junta de Directores reconoce las normas de ética y conducta establecidas, tanto en las normas legales y reglamentarias aplicables como en las políticas estatutarias e internas adoptadas por la propia entidad. En consecuencia, se compromete a su más absoluto cumplimiento, así como al fomento de su conocimiento y comprensión por todos los miembros de la Asociación y, por tanto, de su correcta observancia por todos y cada uno de éstos. De igual manera, se compromete a fomentar que se lleven a cabo procedimientos disciplinarios apegados a las normas internas de lugar, y siempre en respeto al debido proceso. IX.- RIESGOS Y AUDITORÍA. La Junta de Directores reconoce la importancia que para la Asociación, como entidad de intermediación financiera, posee la administración de los riesgos asumidos, así como la necesidad de contar con importantes niveles de auditorías internos y externos. En consecuencia, la Junta de Directores se compromete a mantener los más altos estándares internos relacionados a los aspectos de medición, control y asunción de riesgos, así como de auditoría interna, externa y los correspondientes mecanismos y sistemas de control interno. Estas prácticas deberán estar en todo momento conforme con las disposiciones establecidas por las normas monetarias y financieras aplicables así como con las directrices y mejores prácticas internacionales. X.- PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. La Asociación reconoce la importancia que reviste la adopción de un programa de cumplimiento eficaz orientado a la prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, por los efectos que estos delitos imponen sobre el sistema económico y financiero en su totalidad. Es por esto que se asume el compromiso de adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir con las leyes y regulaciones nacionales que sean emitidas en estas materias, así como también las recomendaciones que en el ámbito internacional sean aplicables, con el objetivo de mantenerse a la vanguardia ante las mejores prácticas que sean desarrolladas y reconocidas, tanto a nivel internacional como local.
Esta política tiene por objeto establecer el sistema de evaluación y autoevaluación de la Junta de Directores, sus miembros y sus órganos adscritos. Mediante la misma, la Junta de Directores debe valorar la calidad de sus trabajos, la eficiencia, eficacia de sus reglas, el desempeño de ella como organismo colegiado, de cada uno de sus miembros y de sus Comités adscritos.
Esta política tiene como finalidad establecer los lineamientos que regirán el proceso de evaluación y autoevaluación de los Comités de Alta Gerencia. Mediante estas evaluaciones, se debe valorar la calidad de sus trabajos, la eficiencia y eficacia de sus reglas, y el desempeño de los Comités como órganos colegiados
Esta política tiene por objeto establecer los lineamientos para la gestión y prevención de los conflictos de intereses que pueden presentarse entre los colaboradores de APAP, ejecutivos, miembros de la Junta de Directores, clientes, suplidores, contratistas y relacionados de APAP.
Uno de los pilares del buen gobierno en APAP lo constituye su compromiso con mantener los más altos estándares en materia de sostenibilidad y responsabilidad social. La Estrategia Integral de Responsabilidad Social Corporativa en APAP se basa en las mejores prácticas internacionales y locales, para el establecimiento de las políticas de desarrollo para su personal, programas de beneficios para sus asociados y clientes, programas de cumplimiento con las regulaciones económicas y financieras y programas de colaboración para el desarrollo económico, social y ambiental de las comunidades donde opera y con la sociedad dominicana.
En aras de mejorar las prácticas de gobernabilidad corporativa y servicios a nuestros clientes, APAP pone a tu disposición La Oficina Virtual de Atención exclusiva al socio-ahorrista. Dentro de los servicios que puedes canalizar a través de la misma están:
Informaciones Generales Asociados
Aclaraciones sobre tus derechos y deberes
Requisitos para participación y asistencia asambleas generales y extraordinarias.
Consulta sobre estatutos
Cómo participar en Asamblea clientes residentes en el exterior.
Canaliza tus inquietudes escribiendo a la dirección servicioalasociado@apap.com.do y recibirás rápida respuesta o solución a necesidades.
Los Asociados tendrán las siguientes atribuciones y derechos: Intervenir en las decisiones que adopte la Asociación, a través de la Asamblea General de Asociados; Elegir y ser elegido como miembro de la Junta de Directores; Obtener créditos y servicios financieros de cualquier naturaleza de los ofrecidos por la Asociación de acuerdo a las normas y condiciones vigentes aplicables a cada tipo de operación; Acceder de manera permanente y mediante los mecanismos que la Asociación establezca a la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, en especial, y de manera precisa, aquella relativa a las Asambleas de Asociados; A ser tratado de manera igualitaria con todo Asociado en cuanto al ejercicio de sus derechos y prerrogativas; Retirar el valor de sus ahorros, parcial o totalmente, conforme establezcan las normas del sistema; y, A cesar en su calidad de Asociado previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en los presentes estatutos. La Junta de Directores se reserva el derecho de cancelar o cerrar cualquier cuenta de ahorro y, por tanto, despojar de la condición de Asociado a toda persona, cuando a su entero juicio lo considere procedente, siempre y cuando estas razones no vulneren el derecho a la igualdad y a la no discriminación establecida como derechos fundamentales del ciudadano. En caso de separación de la condición de Asociado, tal acción o decisión será comunicada al mismo con la devolución del importe del ahorro.
Los Asociados tendrán los siguientes deberes: Cumplir en todo momento con las obligaciones puestas a su cargo tanto por los presentes estatutos como por las normas y acuerdos suscritos. Esta condición es igualmente exigible respecto de cualquier obligación o compromiso que el Asociado, en dicha condición o como usuario de la entidad, asuma; Cumplir, como ciudadano, en todo momento, con las leyes y normas establecidas por los poderes públicos correspondientes; Llevar a cabo las funciones que ponga a su cargo la Junta de Directores; y, Mantener en la Asociación, mediante depósito de ahorro, un mínimo de cien pesos dominicanos (RD$100.00).
Los Estatutos Sociales de APAP disponen en su artículo 8 que la Asociación contará con una Oficina de Atención al Asociado la cual se encargará de atender los requerimientos de los Asociados, en específico, aquellos relacionados con el acceso a la información y el reconocimiento de sus derechos, todo lo cual se realizará de acuerdo a las disposiciones de dichos Estatutos y las demás normas internas de la Asociación. En particular, la Oficina de Atención al Asociado servirá como instancia de entendimiento voluntario entre los Asociados y los distintos órganos de la Asociación, para subsanar cualquier tipo de reclamación o conflicto surgido entre éstos y la Asociación. Entre las funciones establecidas para la Oficina de Atención al Asociado, conforme dispone el Reglamento creado por APAP para su funcionamiento, se encuentran las siguientes: canalizar toda la información necesaria y que corresponda entregar o mantener accesible a los Asociados de APAP; informar y explicar a los Asociados, en todo momento que sea requerido, sobre sus derechos y deberes; y servir de órgano encargado de aclarar cualquier tipo de reclamación o controversia que surja entre los Asociados y APAP, o cualquiera de sus órganos, dentro del marco de los derechos que le corresponden al Asociado, y/o tramitar la misma para su resolución ante la Junta de Directores, en los casos que corresponda. Esta Oficina está ubicada en la oficina principal de APAP y, a su vez, el Asociado puede tener acceso a ella por medio de la página web de la entidad (www.apap.com.do).
Estos cálculos son aproximados y no garantizan que usted sea sujeto de crédito aprobado en la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP).
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*No incluye el impuesto de retención de ahorros de ley.
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