Junta de Directores

Proceso de Nominación de sus miembros

Extracto: Reglamento Interno de la JD

Conforme los artículos 2.8 y 2.9 de los estatutos Internos de la Junta de Directores el proceso de nominación de los miembros será el siguiente:

Elección y periodo de mandato: Los miembros de la Junta de Directores serán elegidos por Asamblea General Ordinaria de Asociados, por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida. Los directores permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos, excepto cuando sean removidos o inhabilitados.

Procedimiento de elección: Para el nombramiento de los miembros de la Junta de Directores esta solicitará, del comité de Nombramientos y Remuneraciones, un informe previo sobre la elegibilidad del o de los candidatos propuestos por el organismo o las personas con calidad para hacerlo. Este informe analizará el cumplimiento de los requerimientos establecidos por las normas legales y reglamentarias aplicables así como las disposiciones de los artículos 34 y 35 de los estatutos sociales. Asimismo deberá analizar el cumplimiento de los requerimientos establecidos para la categoría de miembro a la cual se postula. La Junta de Directores oportunamente podrá poner en conocimiento de todos los asociados, el informe del comité de nombramientos y Remuneraciones. En el caso de la cobertura de vacantes por remoción, inhabilitaciones o cese de algún miembro se seguirá el mismo procedimiento.

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