Criterios de Selección del Auditor

Extracto Reglamento de Auditores Externos

A los fines de selección del auditor externo, APAP sigue estrictamente las reglas establecidas en la Primera Resolución del 05 de agosto de 2004 dictada por la Junta Monetaria, relativa al Reglamento de Auditores Externos, en este sentido, los criterios de selección del auditor tomados en cuenta son los siguientes:

La firma seleccionada deberá:

a) Estar inscrita en el registro de auditores de la Superintendencia de Bancos.

b) No mantener directa o indirectamente o a través de terceros, intereses económicos en los negocios de la entidad financiera, o con los directivos, dueños o accionistas principales de ésta, o que esté subordinada en cualquier forma. Se entenderá que no existe subordinación que afecte la independencia del auditor, cuando se mantengan operaciones con la entidad auditada necesarias para el funcionamiento de la firma de auditores o de sus socios, siempre que dichas operaciones se realicen en términos y condiciones prevalecientes en el mercado; y,

c) No estar ofreciendo servicios de consultoría a la fecha de contratación y que el socio a cargo y demás miembros del equipo de auditoría no hayan actuado en calidad de consultor o asesor de la entidad, durante los últimos tres (3) años anteriores a la contratación de la firma.

Limitantes:

No podrán ser seleccionados:

Las firmas de auditoría cuyos socios hayan sido condenados por algún delito, o que se hubieren declarado en quiebra o que hayan sido separados o inhabilitados por la Administración Monetaria y Financiera por la comisión de una infracción tipificada como Muy Grave por la Ley 183-02

Las firmas de auditoría, así como tampoco los socios y profesionales que formen parte de éstas, que hayan sido inhabilitados por algún organismo nacional o internacional, por la realización de trabajos no satisfactorios y exista evidencia de que incurrieron en malas prácticas.

Los funcionarios y empleados de la Administración Monetaria y Financiera

Los profesionales que se desempeñen en relación de dependencia en entidades de intermediación financiera y agentes de cambio.

Quienes desempeñen funciones de comisario, asesor o consultor de la entidad de intermediación financiera o de alguna de las entidades de apoyo y de servicios conexos o que dependan del mismo grupo financiero de que se trate, a menos que en este último caso el auditor demuestre que el monto de sus honorarios para tales servicios no compromete su independencia profesional, lo cual deberá someter previamente a la Superintendencia de Bancos para fines de aprobación.

Cajeromátikos

APAP dispone de una amplia red de cajeros automáticos afiliados a VISA-ATH-PLUS disponibles para tus transacciones las 24 horas del día los 7 días de la semana. Leer más

Código de Ética APAP

Para descargar nuestro Códico de Ética haga click aquí.