Código de Etica
El Código de Ética de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos (APAP) es la declaración formal de las normas obligatorias de comportamiento, establecidas para todo empleado, funcionario y miembro de la Junta de Directores de la entidad. Su fin es ofrecer seguridad, tranquilidad y armonía a sus empleados y clientes, fortaleciendo la imagen ética e institucional.
Este Código rige las Relaciones Externas, aquellas que se refieren a las relaciones con los clientes, proveedores, instituciones gubernamentales y otras instituciones financieras, y las Relaciones Internas, que se refiere a las relaciones con la Institución, con el supervisor y con los demás empleados
Las normas de conducta se clasifican atendiendo a cuatro divisiones, según el objetivo específico de cada obligación:
Responsabilidad: Son obligaciones generales aplicables a los empleados y a la institución, relativas a la responsabilidad y esmero por la consecución de los objetivos organizacionales.
Confidencialidad: Son obligaciones relacionadas con la seguridad del manejo de la información de la entidad y sus clientes.
Conflicto de Interés: Son obligaciones que buscan eliminar la existencia de situaciones que impacten negativamente la objetividad en la toma de decisiones y labores diarias.
Discriminación: Son obligaciones que buscan la protección de grupos discriminados, especialmente por razón de sexo, raza, lengua o religión, para lograr su plena integración.
INCUMPLIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR :
Un posible incumplimiento, vulneración, inobservancia o cualquier posible violación a las normas internas de APAP de las debidamente tipificadas, iniciará un procedimiento sancionador, encabezado por el Comité de Ética quien, auxiliado por la Comisión de Investigaciones, quedará apoderado del proceso de investigación y sancionador correspondiente.
En aquellos casos donde el Comité considere que existen suficientes pruebas y hechos que demuestren y expliquen el contexto, situación y actuaciones del o de los implicados, éste podrá decidir sin necesidad de ordenar investigación alguna.
En todo momento, esta Comisión de Investigaciones deberá llevar a cabo una investigación que proteja el derecho de defensa de toda persona implicada, así como su derecho a la presunción de inocencia.
El proceso de investigación será totalmente confidencial.
Las decisiones deberán ser debidamente notificadas, con acuse de recibo, al o los implicados. En caso de negación o falta de acuse, esta situación se hará constar en el documento de notificación.
INFORMACIÓN A LA JUNTA DE DIRECTORES
Trimestralmente el Comité de Ética remitirá a la Junta de Directores un detalle de los procesos sancionadores iniciados y, en caso de existir al momento del informe, las decisiones adoptadas en cada caso durante el indicado período
TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones a las disposiciones del Código de Ética y Conducta de la Asociación y demás normas internas se clasifican en muy graves, graves y leves.
GRADUACIÓN DE SANCIONES
La decisión de la sanción definitiva a aplicar tendrá en consideración el grado de daño que la actuación ha supuesto para el patrimonio, imagen y valores de la Asociación, así como la reincidencia, el conocimiento del acto vulnerador y la actitud del implicado antes y después de ocurrida la situación.
SANCIONES EXTERNAS
En caso del inicio de procesos sancionadores administrativos o judiciales por parte de cualquier órgano público o tercero afectado, en contra de empleados y funcionarios de la Asociación, esta tendrá el deber de representarlos siempre y cuando los hechos o actuaciones imputadas resulten del ejercicio correcto y legal de sus obligaciones dentro de la institución. Corresponderá al Comité de Ética determinar la procedencia o no de la defensa de los imputados.
El desarrollo de los procesos sancionadores internos es independiente de los procedimientos sancionadores administrativos llevados a cabo por la Administración Monetaria y Financiera o cualquier otro órgano público competente y de las acciones judiciales que pueden ser iniciadas por la propia Asociación o por cualquier tercero afectado.
En adición a las disposiciones establecidas en el código de ética los miembros de la Junta de Directores deben cumplir con las disposiciones del Reglamento de la Junta de Directores y los estatutos de los diferentes Comités de apoyo a la misma.
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